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Ley 14519: correcta denominación de las Personas con Discapacidad

La Provincia de Buenos Aires, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció, mediante la sanción de la Ley 14519 como obligatoria la denominación “Persona con Discapacidad” para toda persona que, conforme lo establece el Artículo 1 del Tratado de Derechos Humanos, tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Como sostenemos desde nuestra comunidad, la discapacidad no define a la persona, sólo es una característica más que la acompaña y que contemplamos como una singularidad propia para potenciar las posibilidades y alcanzar nuevas potencialidades junto al sujeto. 

Estamos convencidos de que al mencionar la palabra “persona” contribuimos a visibilizar los derechos humanos que le pertenecen, en pos de una búsqueda de igualdad de oportunidades que garanticen una vida digna y placentera.  

Más allá de la Ley, que nos aporta las herramientas para hablar de las personas con discapacidad como sujeto de derecho, es un aspecto cultural, siendo el inicio de toda construcción social inclusiva.  

Puede parecer sólo una cuestión de maneras, pero el lenguaje, la forma en que nombramos, construye realidades. Construir un mundo más empático, inclusivo, justo y con oportunidades para todos, empieza por desnaturalizar las formas habituales con las que nombramos al otro, diferente a uno. 

Podés acceder al texto en este link y te dejamos este video de Los Bonette, para reflexionar desde el arte.

3 Replies to “Ley 14519: correcta denominación de las Personas con Discapacidad”

  1. Hola a todos, es un texto “contradictorio”, ya que, por un lado, de habla de no distinguir, pero lo estamos haciendo, tratando de buscar la manera de “llamarlos”, y lo considero como una forma más de discriminación. Los animales no humanos, también son considerados “personas”, porque son individuos conscientes de sí mismos y de lo que les sucede, y lo que les sucede les importa, y también son sujeto de derechos. Se habla de “igualdad de condiciones”, pero a la vez, distinguimos “deficiencias física, mentales, etc.” La realidad es que no están en igualdad de condiciones, porque nuestra sociedad es recontra discriminadora, las barreras existen, aunque los llamemos de cualquier manera. Perdón, pero estoy cansada ya de escuchar y leer definiciones de cómo llamar a mi hija, (25 años), y yo creo, que no se debería llamar de ninguna manera, porque simplemente son personas, como todo el mundo y punto, un abrazo para todos.

  2. Hola a todos, es un texto “contradictorio”, ya que, por un lado, de habla de no distinguir, pero lo estamos haciendo, tratando de buscar la manera de “llamarlos”, y lo considero como una forma más de discriminación. Los animales no humanos, también son considerados “personas”, porque son individuos conscientes de sí mismos y de lo que les sucede, y lo que les sucede les importa, y también son sujeto de derechos. Se habla de “igualdad de condiciones”, pero a la vez, distinguimos “deficiencias física, mentales, etc.” La realidad es que no están en igualdad de condiciones, porque nuestra sociedad es recontra discriminadora, las barreras existen, aunque los llamemos de cualquier manera. Perdón, pero estoy cansada ya de escuchar y leer definiciones de cómo llamar a mi hija, (25 años), y yo creo, que no se debería llamar de ninguna manera, porque simplemente son personas, como todo el mundo y punto, un abrazo para todos.

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